Inconsistentes y vacÃÂas, las iniciativas de ley para periodistas
Radacción / Imagen Zacatecas / Zacatecas – 03 de Mayo del 2012
Las iniciativas de ley para periodistas en Zacatecas propuestas por la asociación de Mujeres Periodistas y Comunicadoras de Zacatecas (Mupeza) y por el PRI, presentan inconsistencias, vacÃÂos jurÃÂdicos y confusiones conceptuales.
La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) y la organización ArtÃÂculo 19, que trabajan en todo el mundo para promover el derecho a la libertad de expresión, analizaron para Imagen ambas iniciativas presentadas este año al Congreso local.
En sus análisis coincidieron en que el alcance de protección que se busca con estas propuestas no deriva propiamente del ejercicio de la libertad de expresión, sino de la calidad de ser periodista.
Amedi, en su CapÃÂtulo Zacatecas, consideró que en el caso de la iniciativa de Mupeza, denominada Ley para el Bienestar de las y los Periodistas prevé la protección social y económica del comunicador, más que la búsqueda del beneficio de la libertad de información.
Sobre la Ley de protección de periodistas, elaborado por la fracción del PRI, con el apoyo de Horacio SaldÃÂvar, asesor en el Poder Legislativo y dueño del semanario La Ley de Herodes, se concluye que sus objetivos son amplios e imprecisos.
La ley Mupeza
Para Amedi, la iniciativa presentada por la organización de mujeres periodistas busca, en lo general, que el Estado proporcione beneficios individuales y económicos a los periodistas.
Aseguraron que los objetivos de la ley son demasiado amplios e imprecisos y la redacción presenta serias inconsistencias entre la propia norma y su relación con otros marcos jurÃÂdicos.
Para la organización ArtÃÂculo 19 la propuesta tiene aspectos positivos como lo relativo al programa de becas para licenciatura, aunque no se requiere de una ley para establecerlo.
Entre los aspectos negativos destaca que busquen elaborar un censo de periodistas, pues conlleva la posible colegiación obligatoria de quienes ejercen el periodismo, lo cual es contrario a los estándares internacionales.
Sobre los temas de salud, vivienda, derechos laborales y otros, afirmaron que ya existen en la Ley Federal del Trabajo y en tratados.
Mencionaron que la definición de “periodistas” es muy restringida y sólo toma en cuenta a los medios tradicionales como la prensa, radio y televisión, sin considerar al periodista ciudadano o a los blogueros.
Además, la propuesta pretende crear un fondo de apoyo a periodistas, pero tiende a crear un doble sistema, de dos niveles, con varias prestaciones para aquellos que cumplan los requisitos y se sometan al fondo (es decir, aportaciones de dinero) y dejando fuera a los y las demás.
Conlleva el riesgo de que los que no estén inscritos sean tratados con menos prioridad por parte de las autoridades en cuestiones de protección y/o medidas cautelares.
La Ley de Protección de Periodistas
En cuanto a la propuesta elaborada por la fracción priÃÂsta del Congreso, Amedi consideró que la amplitud y falta de especificación es una de sus grandes debilidades que podrÃÂa empantanar o generar múltiples interpretaciones a la hora de la práctica.
ArtÃÂculo 19 opinó que son positivas las propuestas de la derogación de delitos contra el honor y el apartado en el que se trata el derecho al secreto profesional.
Expresaron que la derogación de los delitos de calumnia y difamación es acorde con los estándares internacionales y recomendaciones hechas a México por los órganos de protección de Derechos Humanos, pero no asàel que se deroguen únicamente a periodistas.
Consideraron que las protecciones que pretende esta iniciativa no funcionarán para lograr una protección real.
Además, la libertad de expresión está definida en el derecho internacional, y esta deberá prevalecer, aseguraron.
La propuesta establece la creación de una “nueva protecciónâ€Â, pero ya es derecho de todos ciudadanos y obligación de las autoridades.
Libertad de expresión, derecho social
Para Amedi las iniciativas deben proteger la libertad de expresión como un derecho social, no al periodista, en especÃÂfico.
La protección debe darse en función de un derecho humano.
En caso de que se decida avanzar hacia una norma integral, es necesario mejorar el desarrollo del articulado, la relación con otra normatividad y laprecisión de los términos a partir de considerar que las libertades informativas son un bien social y no un derecho particular.
Editorial…
Los artÃÂculos completos de Amedi y ArtÃÂculo 19 los encuentras a continuación:
ArtÃÂculo 19
Amedi
Escencial, la labor de los reporteros
Amas de casa, estudiantes, comerciantes, artistas y funcionarios coincidieron en que la labor del periodista es muy noble y esencial para el desarrollo de la sociedad.
Aseguraron que sólo mediante su mirada se conoce lo que ocurre en su entorno y a partir de ello evoluciona.
En un sondeo hecho por Imagen, los entrevistados dijeron sentir un gran respeto por los periodistas, ya que cada vez se ha vuelto más riesgoso su trabajo, incluso como el de un oficial de policÃÂa.
Además, destacaron que son la voz del pueblo, pues son el medio eficaz para hacer que las personas en el poder hagan bien su trabajo, escuchen y atiendan sus demandas.
Para mejorar su labor, los entrevistados consideraron que el periodista debe prepararse más, ser más crÃÂtico y objetivo, además de evitar moverse por intereses propios.
Inconsistentes y vacÃÂas, las iniciativas de ley para periodistas
Radacción / Imagen Zacatecas / Zacatecas – 03 de Mayo del 2012
Las iniciativas de ley para periodistas en Zacatecas propuestas por la asociación de Mujeres Periodistas y Comunicadoras de Zacatecas (Mupeza) y por el PRI, presentan inconsistencias, vacÃÂos jurÃÂdicos y confusiones conceptuales.
La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) y la organización ArtÃÂculo 19, que trabajan en todo el mundo para promover el derecho a la libertad de expresión, analizaron para Imagen ambas iniciativas presentadas este año al Congreso local.
En sus análisis coincidieron en que el alcance de protección que se busca con estas propuestas no deriva propiamente del ejercicio de la libertad de expresión, sino de la calidad de ser periodista.
Amedi, en su CapÃÂtulo Zacatecas, consideró que en el caso de la iniciativa de Mupeza, denominada Ley para el Bienestar de las y los Periodistas prevé la protección social y económica del comunicador, más que la búsqueda del beneficio de la libertad de información.
Sobre la Ley de protección de periodistas, elaborado por la fracción del PRI, con el apoyo de Horacio SaldÃÂvar, asesor en el Poder Legislativo y dueño del semanario La Ley de Herodes, se concluye que sus objetivos son amplios e imprecisos.
La ley Mupeza
Para Amedi, la iniciativa presentada por la organización de mujeres periodistas busca, en lo general, que el Estado proporcione beneficios individuales y económicos a los periodistas.
Aseguraron que los objetivos de la ley son demasiado amplios e imprecisos y la redacción presenta serias inconsistencias entre la propia norma y su relación con otros marcos jurÃÂdicos.
Para la organización ArtÃÂculo 19 la propuesta tiene aspectos positivos como lo relativo al programa de becas para licenciatura, aunque no se requiere de una ley para establecerlo.
Entre los aspectos negativos destaca que busquen elaborar un censo de periodistas, pues conlleva la posible colegiación obligatoria de quienes ejercen el periodismo, lo cual es contrario a los estándares internacionales.
Sobre los temas de salud, vivienda, derechos laborales y otros, afirmaron que ya existen en la Ley Federal del Trabajo y en tratados.
Mencionaron que la definición de “periodistas” es muy restringida y sólo toma en cuenta a los medios tradicionales como la prensa, radio y televisión, sin considerar al periodista ciudadano o a los blogueros.
Además, la propuesta pretende crear un fondo de apoyo a periodistas, pero tiende a crear un doble sistema, de dos niveles, con varias prestaciones para aquellos que cumplan los requisitos y se sometan al fondo (es decir, aportaciones de dinero) y dejando fuera a los y las demás.
Conlleva el riesgo de que los que no estén inscritos sean tratados con menos prioridad por parte de las autoridades en cuestiones de protección y/o medidas cautelares.
La Ley de Protección de Periodistas
En cuanto a la propuesta elaborada por la fracción priÃÂsta del Congreso, Amedi consideró que la amplitud y falta de especificación es una de sus grandes debilidades que podrÃÂa empantanar o generar múltiples interpretaciones a la hora de la práctica.
ArtÃÂculo 19 opinó que son positivas las propuestas de la derogación de delitos contra el honor y el apartado en el que se trata el derecho al secreto profesional.
Expresaron que la derogación de los delitos de calumnia y difamación es acorde con los estándares internacionales y recomendaciones hechas a México por los órganos de protección de Derechos Humanos, pero no asàel que se deroguen únicamente a periodistas.
Consideraron que las protecciones que pretende esta iniciativa no funcionarán para lograr una protección real.
Además, la libertad de expresión está definida en el derecho internacional, y esta deberá prevalecer, aseguraron.
La propuesta establece la creación de una “nueva protecciónâ€Â, pero ya es derecho de todos ciudadanos y obligación de las autoridades.
Libertad de expresión, derecho social
Para Amedi las iniciativas deben proteger la libertad de expresión como un derecho social, no al periodista, en especÃÂfico.
La protección debe darse en función de un derecho humano.
En caso de que se decida avanzar hacia una norma integral, es necesario mejorar el desarrollo del articulado, la relación con otra normatividad y laprecisión de los términos a partir de considerar que las libertades informativas son un bien social y no un derecho particular.
Editorial…
Los artÃÂculos completos de Amedi y ArtÃÂculo 19 los encuentras a continuación:
ArtÃÂculo 19
Amedi
Escencial, la labor de los reporteros
Amas de casa, estudiantes, comerciantes, artistas y funcionarios coincidieron en que la labor del periodista es muy noble y esencial para el desarrollo de la sociedad.
Aseguraron que sólo mediante su mirada se conoce lo que ocurre en su entorno y a partir de ello evoluciona.
En un sondeo hecho por Imagen, los entrevistados dijeron sentir un gran respeto por los periodistas, ya que cada vez se ha vuelto más riesgoso su trabajo, incluso como el de un oficial de policÃÂa.
Además, destacaron que son la voz del pueblo, pues son el medio eficaz para hacer que las personas en el poder hagan bien su trabajo, escuchen y atiendan sus demandas.
Para mejorar su labor, los entrevistados consideraron que el periodista debe prepararse más, ser más crÃÂtico y objetivo, además de evitar moverse por intereses propios.
Hoy es el DÃÂa Mundial de la Libertad de Prensa, y más que una celebración debe ser un momento de reflexión sobre el periodismo, los periodistas y las condiciones en las que estamos trabajando.
A nivel estatal, la propuesta de dos iniciativas de ley para la supuesta protección de los periodistas prende focos rojos sobre la verdadera profesionalización del gremio.
En Imagen consideramos que las propuestas que se negocian en el Congreso local son un grave atentado contra la libertad de prensa, pues convierte al gobierno en el protector y solucionador de los problemas del gremio, cuando son las empresas periodÃÂsticas quienes deben ofrecer a sus reporteros, editores y fotógrafos las condiciones laborales necesarias para ejercer la profesión.
Son las empresas y no el gobierno quien debe dar las prestaciones de salud, vivienda y capacitación.
El gobierno debe ofrecernos las condiciones de seguridad y protección para ejercer la profesión, no sólo a los periodistas, sino a todos los ciudadanos.
Otra de las propuestas es el otorgar una credencial que nos acredite como periodistas, lo cual sirve muchas veces para sacar provecho de la profesión, además de que, según los especialistas, es una medida de control por parte de los gobiernos.
Los periodistas no necesitamos que ningún papel nos acredite sobre lo que somos.
En estos tiempos, en los que México es considerado uno de los cinco paÃÂses más peligrosos para ejercer el periodismo, la única forma de protección es hacer bien nuestro trabajo.
Ofrecer un periodismo profesional, ético y comprometido con la comunidad debieran ser los objetivos básicos como profesionales, y eso es lo que intentamos dÃÂa a dÃÂa en Imagen.
Comentarios de ARTICLE 19 a los proyectos de
Decreto sobre
periodistas en el Estado de
Zacatecas
Abril de 2012
ARTICLE 19, Campaña Global por la Libertad de Expresión, emite estos comentarios
sobre el texto del borrador del proyecto de Decreto de la Ley para el Bienestar
Integral de las y los Periodistas del Estado de Zacatecas y la Ley de Protección a
Periodistas del Estado de Zacatecas , a los que tuvimos acceso.
Siendo que las libertades de prensa y de expresión constituyen la piedra angular de
una sociedad libre y democrática, y sin lugar a dudas juegan un papel primordial en
el fortalecimiento y vigorización de cualquier régimen de libertades y derechos,
reconocemos los esfuerzos que sobre el respeto y protección al derecho a la libertad
de expresión se lleven a cabo.
Con objeto de alentar una armonización integral de las disposiciones relativas al
ejercicio de este derecho, nos permitimos exponer las siguientes consideraciones
sobre el texto de dichos proyectos.
Para efecto de una fácil lectura, hemos dispuesto entre observaciones generales y
especÃÂficas a los proyectos de Decreto.
LEY PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LAS Y LOS PERIODISTAS
DEL ESTADO DE ZACATECAS
Observaciones Generales
· Aspectos positivos:
– Especifica lo relativo al programa de becas para licenciatura y postgrado aunque no
se requiere de una ley para establecerlo.
– Existencia de un fondo de apoyo a periodistas, donde el Estado deberá hacer
aportaciones. No obstante, el objetivo del fondo es para “otorgar apoyos” que
propiamente deberÃÂan estar cubiertos por el derecho laboral (seguro de vida, apoyo
en enfermedad, apoyo por maternidad, material de trabajo, gastos funerarios,
capacitación) siendo que en varios casos los señala como préstamos y no como
derechos.
· Aspectos negativos:
– Elaboración de un censo de periodistas (que se dediquen habitual, profesional o
laboralmente a informar a través de la prensa radio o la televisión) en activo y padrón
de organizaciones de comunicación. Lo que conlleva la posible colegiación obligatoria
de quienes ejercen el periodismo, lo cual resulta contrario a los estándares
internacionales.
– Definición restrictiva de periodista.
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Comentarios de ARTICLE 19 a los proyectos de
Decreto sobre
periodistas en el Estado de
Zacatecas
Abril de 2012
· Deficiencias:
– Los temas de salud, derechos laborales, vivienda, capacitación laboral, fomento
actividades culturales y demás derechos económicos, sociales y culturales, son
derechos que existen tanto en la Ley Federal de Trabajo como en tratados por lo que
no agrega nada.
– Sobre la vivienda, el tema de levantar periódicamente encuestas para conocer las
necesidades no garantiza su adecuado diseño.
– La parte de fomento de actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas,
parece más motivo de una polÃÂtica pública que no requiere de previsión legal.
– El tema de apoyo jurÃÂdico, ya existe tanto por las defensorÃÂas de oficio, las
comisiones de derechos humanos, la procuradurÃÂa del trabajo y la agraria, que para
contar con la representación suele requerirse se demuestre la necesidad del servicio
gratuito.
Observaciones especÃÂficas
1. ArtÃÂculo 2 – Definición muy restringida de “periodistas”, limitándose por factores
como ‘principal ingreso’, y abordando únicamente los medios tradicionales (prensa,
radio, televisión) sin considerar los nuevos paradigmas como son el periodismo
digital, el “citizen journalism” o blogueros. Demuestre un enfoque erróneo.
2. La figura de “organizaciones de periodistas” recurre a lo largo de la ley, sin
especificar cuáles son, como se constituyen, a quiénes representan, cuáles son los
criterios de selección para que apoyen a la SPDR. Es decir, no existe transparencia
relativa a las organizaciones que puedan tener influencia considerable en lo que son
procedimientos que incumben el Estado (protección a ciudadanos, prestaciones
sociales etc.)
3. ArtÃÂculo 6 – Presenta como beneficio lo que ya es obligación del Estado (atención
médica por los Servicios de Salud de Zacatecas).
4. Muchas partes pretenden brindar beneficios (por ejemplo los artÃÂculos 10 a 12
relativos a becas para periodistas en niveles de licenciatura y posgrado, para sus
hijos estudiantes y hijos con posibilidad de ingresar a los CENDIS). Pero la redacción
es vaga, y no crea obligaciones concretas de implementación al Estado.
5. ArtÃÂculo 9 – Abarca el impulso de alternativas de profesionalización para
periodistas. No especifica si pudieran haber sanciones para la no profesionalización,
pero es preocupante que pudiera tender a la colegiación obligatoria – habrÃÂa que ver
que dice el eventual Reglamento.
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periodistas en el Estado de
Zacatecas
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6. CapÃÂtulo VI – Pretende crear un fondo de apoyo a periodistas, pero tiende a crear
un doble sistema, de dos niveles (“two-tier”), con varias prestaciones para aquellos
periodistas que cumplan los requisitos y se sometan al fondo (es decir, aportaciones
de dinero) y dejando fuera a los y las demás. Conlleva el riesgo de que los que no
estén inscritos sean tratados con menos prioridad por parte de las autoridades en
cuestiones de protección y/o medidas cautelares, aunque el fondo concretamente no
las abarca. Nuevamente resulta preocupante por inclinarse hacÃÂa la colegiación
obligatoria.
7. ArtÃÂculo 19 – Habrá que determinar el tratamiento fiscal / fideicomisario del
fondo. Del texto puede desprenderse que se evitará que el dinero se destine a fines
ajenos a prestaciones para los periodistas, pero habrÃÂa de regularse lo mismo que el
tratamiento del dinero en caso de cerrar el fondo. Llaman la atención las fracciones IV
y V que implican un fondo de inversión independiente, y que podrÃÂa propiciar
potencial corrupción.
8. CapÃÂtulo VII (ArtÃÂculos 20 a 22). Llama la atención lo extraño (tendiente hacÃÂa
proselitismo) de un programa para la participación de periodistas y sus familias en
actividades sociales, culturales y recreativas (artÃÂculo 20), o asimismo lo de eventos
deportivos para fomentar el deporte entre los comunicadores (artÃÂculo 22). Claro está
que éstas no pueden ser obligatorias.
9. ArtÃÂculo 24 – me parece inapropiada que la designación de un Fiscal Especial
para delitos contra periodistas (con motivo de su actividad) viene de una terna de
profesionistas recomendada por las organizaciones de periodistas. Tal designación
para màes parte del sistema de justicia penal y parece extraño la participación de
ajenos como ‘las organizaciones de periodistas’.
10. ArtÃÂculo 25 – Es innecesario que la SPDR tendrÃÂa que subscribir convenios de
colaboración con la Comisión de DDHH estatal – ésta última ya debe estar facultada a
“…brindar asesorÃÂa jurÃÂdica, capacitación en DDHH y atención oportuna y eficaz a las
quejas…”. Si no la tiene, hay algo fundamentalmente mal en éste órgano. Por
contraste, la disposición crea otra capa de burocracia que no parece lograr nada.
11. ArtÃÂculo 26 – Es extraño que la PGJE requiera un convenio con la SPDR para
otorgar medidas cautelares. Quizás la PGJE carece de un protocolo vinculante para su
actuación en otorgar medidas cautelares, pero facultar la SPDR celebrar convenios (a
petición de los periodistas) no tiende a lograr una implementación eficaz de medidas
cautelares, sobre todo en casos de urgencia. Por contraste conlleva el riesgo de
entorpecer otorgamiento de medidas cautelares, por la posibilidad que los convenios
eventuales creen otras capas de burocracia para otorgar medidas cautelares.
12. ArtÃÂculo 27 – El reconocimiento por el gobierno estatal para que la aplicación de
medidas cautelares dictadas por la Comisión Estatal de DDHH sea obligatoria carece
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periodistas en el Estado de
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de fuerza normativa porque no se especifican sanciones para la no implementación
de medidas cautelares, ni recursos de forma reparaciones para los periodistas.
LEY DE PROTECCION A PERIODISTAS DEL ESTADO DE ZACATECAS
(ELABORADO1 POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL)
Observaciones Generales
Aspectos positivos
– Derogación delitos contra el honor
– Apartado sobre derecho al secreto profesional
Aspectos negativos:
– Definición limitada de periodista (tema de actividad principal) y libertad de
expresión (limitar expresamente a los artÃÂculos constitucionales).
– La creación de una Comisión y una SubprocuradurÃÂa no necesariamente se traduce
en la creación de un mecanismo de protección y la necesidad de un organismo
especializado de toma de decisiones, especialmente en casos de urgencia.
– El alcance de protección no derivará propiamente del ejercicio de la libertad de
expresión sino de la calidad de ser periodista.
Deficiencias:
– Repite las obligaciones de prevención y protección sin adicionar nada.
– Establece atribuciones de promoción y fomento propias autorregulación.
Observaciones especÃÂficas3
1. Las protecciones que pretende esta iniciativa no funcionarán para lograr una
protección real.
2. ArtÃÂculo 3 – La tipificación como delitos graves las amenazas, intimidaciones,
agresiones y homicidios contra periodistas, atentados contra instalaciones de medios
de comunicación es un buen paso. Pero la definición de ‘periodistas’, excluye otros
tipos de comunicadores, y tampoco prevé la reforma correspondiente del Código de
Procedimientos Penales de Zacatecas.
1 A19 desconoce si este proyecto fue presentado al Congreso local.
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3. ArtÃÂculo 5 – Se creará una Comisión Plural Ordinaria Permanente de Seguimiento
y Atención de Delitos en contra de Periodistas y Medios de Comunicación con
observadores de los medios de comunicación (5) y de los periodistas organizados (6).
No se puntualiza sus deberes, tareas o derechos como observadores, ni los criterios
para nombramiento, ni que se entiende por ‘periodistas organizadas’ (en sÃÂ
restrictivo). Tampoco se establece la actuación de la misma comisión, plazos o
sanciones, por lo que carece de fuerza normativa.
4. ArtÃÂculo 6 – Se crea una SubprocuradurÃÂa para Atención a Delitos Cometidos
contra periodistas, encargada de presentar ante la Comisión un informe trimestral de
avances y resultados. Es un ejemplo ilustrativo de la creación de burocracia que
realmente no tiene forma de alcanzar logros concretos en la investigación de
agresiones o la procuración de justicia. Al parecer, ésta SubprocuradurÃÂa no tiene ni
facultades ni obligaciones, salvo lo del informe trimestral.
5. ArtÃÂculo 7 I – La iniciativa adopta una definición muy restringida de periodista,
con requisito de “actividad principal” y parecido (‘continua y permanentemente’).
Falta considerar otros paradigmas como blogueros, periodistas tipo freelance etc,
otros trabajadores de comunicación.
6. ArtÃÂculo 7 II – la libertad de expresión está definida en el derecho internacional, y
ésta deberá prevalecer, y no la definición más restringida propuesta en el proyecto.
Además es derecho humano, no sólo reconocido expresamente en la Constitución,
sino que bajo el ArtÃÂculo 1° constitucional se reconocen igualmente.
7. ArtÃÂculo 8 – Establece la creación de una “nueva protección†pero ya es derecho
de todos ciudadanos y obligación de las autoridades. Más útil serÃÂa un protocolo
vinculante para la actuación de las autoridades.
8. ArtÃÂculo 9 I – DeberÃÂa ser posible que otros (no sólo los mismos periodistas)
acudan para pedir seguridad, por ej. sus familiares o empleadores.
9. ArtÃÂculo 9 II – ConvendrÃÂa puntualizar cuales son las “prestaciones necesarias”, y
también considerar proporcionar asesorÃÂa legal y psicológica. Además falta considerar
las prestaciones requeridas por familias de periodistas desaparecidos/as, y no solo
aquellos asesinados.
10. ArtÃÂculo 9 III – La provisión es muy vagamente redactada, que incumbe al
“Estado” sin especificar cual órgano, y no especifica las ‘acciones’ que hay que
intensificar en el caso de secuestro. ConvendrÃÂa un protocolo vinculante de acciones,
pasos y plazos concretos que tomar.
11. ArtÃÂculo 10 – Pretende proporcionar los beneficios del sistema nacional de salud,
pero ya es derecho.
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Decreto sobre
periodistas en el Estado de
Zacatecas
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12. CapÃÂtulo III (Secreto Profesional) Las disposiciones son exactamente iguales la
iniciativa de Ley de Periodismo de Alto Riesgo presentada por el PRI en el Senado,
con los mismos problemas (incongruencia de definiciones, protecciones y mala
redacción). No deberÃÂa regular jurÃÂdicamente un “deber ético”.
13. ArtÃÂculo 17 – SerÃÂa conveniente especificar sanciones en la ley misma, y no hacer
referencia a otra ley. Eso en aras de evitar fragmentación de responsabilidad.
Asimismo falta, por lo largo de la iniciativa, medidas tipo reparación para las vÃÂctimas.
No sirve sanciones los servidores públicos si quienes ejercen el periodismo continúan
sin protección en una situación de riesgo o si ya se violentaron sus derechos.
14. ArtÃÂculo 18 – La derogación de los delitos de calumnia y difamación es acorde
con los estándares internacionales y recomendaciones hechas a México por los
órganos de protección de Derechos Humanos, pero no asàel que se deroguen
únicamente a periodistas, además de que convendrÃÂa especificar exactamente qué
disposiciones se derogan.
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